Han pasado tres años del asesinato de 72 jóvenes migrantes en San Fernando, Tamaulipas, México, hecho que conmocionó al país y el mundo.
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Han pasado tres años del asesinato de 72 jóvenes migrantes en San Fernando, Tamaulipas, México, hecho que conmocionó al país y el mundo.
Luego del receso parlamentario los asambleístas reanudarán varios debates. Uno de los principales tendrá lugar en la Comisión de Seguridad Integral para el informe de primera debate sobre la Ley de Movilidad.
El grupo de trabajo legislativo de 12 integrantes está presidido por el asambleísta Fernando Flores, quien adelantó que “sería necesaria una reforma constitucional” para algunos aspectos de la Ley.
En el siguiente cuadro comparativo compartimos la denominada “matriz de nudos críticos” de la propuesta reformatoria, donde en la 1ª columna está el texto vigente, en la 2ª los artículos propuestos y en la 3ª diversas y oportunas observaciones, por diversas preocupaciones, en especial, las anunciadas deportaciones, como tema más apremiante y crítico.
Observaciones planteadas por asambleísta Esther Cuesta a artículos de proyecto de reforma a ley orgánica de movilidad humana.
DEPORTACIÓN (Para discusión en Nudo Crítico)
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ARTÍCULO VIGENTE LOMH |
PROYECTO DE REFORMA |
OBSERVACIONES A PROYECTO DE REFORMA |
Art. 141.- Deportación. Constituye la resolución administrativa mediante la cual la autoridad de control migratorio dispone el abandono del territorio nacional de una persona extranjera, la que no podrá reingresar al país por un plazo de tres años. La deportación se aplicará solamente bajo las causales establecidas por la presente Ley y guardando respeto estricto a las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución. |
Artículo 141.- Deportación. Constituye la resolución administrativa mediante la cual la autoridad de control migratorio dispone la salida del territorio nacional de una persona extranjera, la que no podrá reingresar al país por un plazo de tres años, contados a partir de su salida del Ecuador. La deportación se aplicará solamente bajo las causales establecidas por la presente Ley y guardando respeto estricto a las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución. |
Artículo 141.- Deportación. Constituye la decisión jurisdiccional mediante la cual la jueza o juez competente ordena la salida del territorio nacional de una persona extranjera, la que no podrá reingresar al país por un plazo de tres años, contados a partir de su salida del Ecuador. La deportación se aplicará solamente bajo las causales de deportación establecidas por la presente Ley y guardando respeto estricto a las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución. |
Art. 142.- Casos de salida voluntaria. Cuando una persona extranjera no ha regularizado su situación migratoria en el Ecuador en el término establecido en esta Ley, la autoridad de control migratorio le notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días, de no cumplirse este plazo se iniciará un procedimiento de deportación. |
Art. 142.- Casos de salida voluntaria. Cuando una persona extranjera no ha regularizado su situación migratoria en el Ecuador en el término establecido en esta Ley, la autoridad de control migratorio le notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días, de no cumplirse este plazo se iniciará un procedimiento de deportación de forma inmediata, conforme a las disposiciones de esta Ley y el reglamento. |
Art. 142.- Casos de salida voluntaria. Cuando una persona extranjera no ha regularizado su situación migratoria en el Ecuador en el término establecido en esta Ley, la autoridad de control migratorio le notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días. De no cumplirse esta disposición, se iniciará un procedimiento de deportación conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento. |
Art. 143.- Causales de Deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional; 2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso; 3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley; 4. Ha reincidido en faltas migratorias; 5. Ha recibido la revocatoria de su visa; 6. No ha cumplido con la notificación de salida voluntaria en el plazo de treinta días. 7. Ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal. 8. Que siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador. |
Art. 143.- Causales de Deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional; 2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso; 3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley; 4. Ha reincidido en faltas migratorias; 5. Ha recibido la revocatoria de su visa y ha incumplido con el término de salida del país; 6. No ha cumplido con la notificación de salida en el plazo de treinta días. 7. Ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal. 8. Han cometido algún delito o contravención penal con sentencia ejecutoriada. En el caso de las causales 7 y 8 del presente artículo, el proceso de deportación iniciará inmediatamente después de la notificación de la sentencia judicial a la autoridad de control migratorio, y la ejecución de la resolución administrativa de deportación, de ser el caso, se efectuará de forma inmediata en la fecha y hora en que la persona extranjera sancionada haya cumplido la pena. |
Art. 143.- Causales de Deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional; 2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar y luego del debido proceso; 3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley; 4. Ha reincidido en faltas migratorias; 5. Ha recibido la revocatoria de su visa y ha incumplido con el término de salida del país; 6. No ha cumplido con la notificación de salida en el plazo de treinta días. 7. Ha cometido delitos cuya pena privativa de libertad de tres a cinco años de acuerdo a la legislación penal. 8. Han cometido algún delito o contravención penal con sentencia ejecutoriada. En el caso de la causal 7 del presente artículo, el juez que conozca y resuelva el proceso penal impondrá, además de la sanción correspondiente, la deportación. Esta sanción se efectuará en la fecha y hora en que la persona extranjera sancionada haya cumplido la pena. |
Art. 144.- Procedimiento administrativo para la deportación. Cuando la autoridad de control migratorio tenga conocimiento, por cualquier medio lícito, que una persona ha incurrido en una causal de deportación, iniciará el siguiente procedimiento administrativo: 1. La autoridad de control migratorio notificará de forma inmediata el inicio del procedimiento administrativo a la autoridad de movilidad humana ya la persona extranjera que ha incurrido en una causal de deportación. 2. En la misma notificación se convocará a la audiencia que deberá realizarse en un término no mayor a diez días y en la que se practicará toda la prueba. 3. En caso que la persona lo requiera se notificará a la Defensoría Pública para que ejerza la defensa del administrado. 4. Una vez concluida la audiencia, la autoridad de control migratorio emitirá de forma inmediata resolución motivada, la que será notificada al administrado por escrito en un término no mayor a cuarenta y ocho horas. La resolución administrativa podrá ser objeto de recurso de reposición y apelación, de conformidad con la norma que regula los procedimientos administrativos. Dentro del proceso se brindará asistencia jurídica en caso de no contar con los recursos económicos suficientes, traductor o intérprete de ser necesario, y facilidades para comunicarse con sus familiares. Una vez que se cuente con la resolución en firme se procederá conforme al reglamento de esta Ley. Para los casos de las personas extranjeras que han iniciado con anterioridad el procedimiento para el cambio de su condición migratoria no procederá la deportación hasta que se resuelva su solicitud. |
Artículo 144.- Procedimiento administrativo para la deportación. Cuando la autoridad de control migratorio tenga conocimiento, por cualquier medio lícito, que una persona ha incurrido en una causal de deportación, iniciará el procedimiento administrativo correspondiente de conformidad con la normativa legal que para dicho efecto se encuentre establecida, respetando las garantías del debido proceso. La autoridad de control migratorio o su delegado conocerá y resolverá el procedimiento administrativo para la deportación. La autoridad de control migratorio o su delegado que conocerá sobre el procedimiento administrativo de deportación notificará de forma inmediata el auto de inicio del procedimiento a la autoridad de movilidad humana, a la persona extranjera que ha incurrido en una causal de deportación y a la misión diplomática o consular de la nacionalidad de la persona, por cualquier medio válido en derecho. En caso de que la persona extranjera lo requiera o no cuente con una o un abogado defensor particular, la autoridad de control migratorio o su delegado notificará a la Defensoría Pública para que provea de una o un defensor público. En el procedimiento administrativo de deportación, de ser necesario, la persona extranjera podrá ser asistida de una o un traductor o intérprete. Para los casos de las personas extranjeras que han iniciado con anterioridad el procedimiento para el cambio de su condición migratoria no procederá la deportación hasta que se resuelva su solicitud. Mientras dure el proceso de deportación, la persona extranjera permanecerá en el centro de acogida determinado por la autoridad competente de control migratorio, debiendo ser informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales Ecuador es parte. |
Artículo 144.- Procedimiento para la deportación. Cuando la autoridad de control migratorio tenga conocimiento, por cualquier medio lícito, que una persona ha incurrido en una causal de deportación, iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, respetando las garantías del debido proceso. La autoridad de control migratorio o su delegado pondrán al extranjero imputado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención, a órdenes de la jueza o juez competente de la provincia en que se efectuó el procedimiento. La autoridad de control migratorio o su delegado notificará de forma inmediata el inicio del procedimiento judicial de deportación a la autoridad de movilidad humana y a la misión diplomática o consular de la nacionalidad de la persona extranjera. La jueza o juez competente convocará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia oral, pública y contradictoria, donde se resolverá, en la misma audiencia, sobre la situación migratoria de la persona extranjera. En ningún caso la persona extranjera quedará en indefensión. Para los casos de las personas extranjeras que han iniciado con anterioridad el procedimiento para el cambio de su condición migratoria no procederá la deportación hasta que se resuelva su solicitud. Se exceptúan de esta disposición los casos en los que la persona extranjera incurra en la causal número 7 del artículo anterior. En este caso el procedimiento de cambio de su condición migratoria quedará sin efecto. Mientras dure el proceso de deportación, la persona extranjera permanecerá en el centro de acogida determinado por la autoridad competente de control migratorio, debiendo ser informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales Ecuador es parte. |
REQUISITOS PARA RESIDENCIA TEMPORAL Y PERMANENTE (Aprobado para 1er Informe excepto numeral 3 de Art. 64 sobre amenaza o riesgo para la seguridad interna del Estado)
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ARTÍCULO VIGENTE |
ARTÍCULO EN PROYECTO DE REFORMA |
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Artículo 61.- Requisitos para la obtención de la residencia temporal. Son requisitos para obtener la residencia temporal: 1. Documentación oficial que acredite la categoría para la cual se aplica; 2. Pasaporte válido y vigente, documentos de viaje o de identidad reconocidos a través de instrumentos internacionales; 3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años previo a su arribo al territorio ecuatoriano; 4. No ser considerado como una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano; 5. Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su núcleo familiar dependiente; 6. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y, 7. Presentar el formulario de solicitud de residencia temporal. Se exceptúan en lo que corresponda, los requisitos previstos en este artículo a las personas en situación de protección internacional por el Estado ecuatoriano. Una vez concedida la residencia temporal, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema nacional de seguridad social o demostrar que tiene un seguro de salud privado con cobertura en Ecuador. En caso de negar la solicitud de residencia esta deberá ser motivada. |
ARTÍCULO DEROGADO |
N/A |
Artículo 64.- Requisitos para la obtención de la residencia permanente. Son requisitos para obtener la residencia permanente: 1. Acreditar una de las condiciones establecidas en esta Ley para la residencia permanente; 2. Pasaporte válido y vigente o documentos de viaje o identidad reconocidos a través de instrumentos internacionales; 3. Certificado de antecedentes penales de su estancia en el Ecuador para residentes temporales. En los demás casos se presentará el certificado del Estado de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años. Se exceptúa de esta obligación a las personas no imputables penalmente; 4. No ser considerado como una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano; 5. Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente. En el caso de las personas solicitantes en las calidades 2,3 y 4 del artículo referente a residencia permanente, la persona en quien se amparan para su solicitud de residencia podrá acreditar los medios de vida necesarios para su subsistencia; y, 6. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana. La autoridad de movilidad humana deberá verificar la veracidad y autenticidad de la documentación presentada. Se exceptúan en lo que corresponda, los requisitos previstos en este artículo a las personas reconocidas como sujetas de protección internacional por el Estado ecuatoriano. Una vez concedida la residencia permanente, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema de seguridad social o a un seguro de salud privado. En caso de negar la solicitud de residencia esta deberá ser motivada |
ARTÍCULO QUE REEMPLAZA 61 Y 64
Artículo 64.- Requisitos generales para obtener la residencia temporal o permanente en el Ecuador. Son requisitos esenciales para el otorgamiento de una visa de residencia temporal o permanente, los siguiente: 1. Acreditar una de las condiciones establecidas en esta Ley para la residencia temporal o permanente; 2. Pasaporte, documentos de viaje o identidad, válidos y vigentes, reconocidos a través de instrumentos internacionales y la autoridad de Movilidad Humana; 3. No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna del Estado, según la información que dispone el Estado ecuatoriano. (Texto sujeto a discusión en debate de nudos críticos) A los requisitos mencionados se deberán acompañarlos demás documentos señalados en el Reglamento de esta Ley y en la normativa secundaria. |
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FALTAS MIGRATORIAS (Para discusión en Nudos Críticos)
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ARTÍCULO VIGENTE |
PROYECTO DE REFORMA A LOMH |
OBSERVACIONES A PROYECTO DE REFORMA DE LOMH |
Art. 170.- Faltas migratorias.- Son faltas migratorias sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar: 1. La persona que realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categoría migratoria otorgada por la autoridad competente será sancionada con multa de un salario básico unificado. En caso de reincidencia se cancelará la condición migratoria. 2. La persona que no haya regularizado su condición migratoria en el tiempo previsto por esta Ley será sancionado con dos salarios básicos unificados. 3. La persona que ha permitido o facilitado que una persona extranjera evada los filtros de control migratorio será sancionado con una multa de cinco salarios básicos unificados. 4. La persona extranjera que ha contraído matrimonio o celebrado unión de hecho con una persona ecuatoriana de forma simulada y con el único objeto de conseguir una categoría migratoria para radicarse en el país, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados. 5. La empresa de transporte que embarque o desembarque personas extranjeras en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas será sancionada con quince salarios básicos unificados. 6. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria vigente de conformidad con esta Ley, serán sancionadas con multa de quince salarios básicos unificados. 7. La persona residente temporal que se ausente por más de noventa días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de su residencia será sancionada con una multa de tres salarios básicos unificados. 8. La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días en cada año contado desde la fecha obtención de su condición migratoria durante los dos primeros años, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados. En caso de reincidencia dentro del mismo período de tiempo perderá su condición migratoria. La persona residente permanente que transcurridos los dos primeros años, se ausente del país cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la residencia. 9. El empleador que no afilie al trabajador migrante o no cancele a éste al menos el salario básico previsto por la autoridad rectora del trabajo, será sancionado con una multa de diez salarios básicos unificados en el caso de una persona natural y quince salarios básicos unificados en el caso de una persona jurídica. |
Artículo 170.- Faltas migratorias. Son faltas migratorias sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar: 1. La persona que realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categoría migratoria otorgada por la autoridad competente será sancionada con multa de un salario básico unificado. En caso de reincidencia se cancelará la condición migratoria. 2. La persona que no haya regularizado su condición migratoria en el tiempo previsto por esta Ley será sancionado con dos salarios básicos unificados. 3. La persona que ha permitido o facilitado que una persona extranjera evada los filtros de control migratorio será sancionado con una multa de cinco salarios básicos unificados. 4. La persona extranjera que ha contraído matrimonio o celebrado unión de hecho con una persona ecuatoriana de forma simulada y con el único objeto de conseguir una categoría migratoria para radicarse en el país, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados. 5. La empresa de transporte que embarque o desembarque personas extranjeras en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas será sancionada con quince salarios básicos unificados. 6. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria vigente de conformidad con esta Ley, serán sancionadas con multa de quince salarios básicos unificados. 7. La persona residente temporal que se ausente por más de noventa días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de su residencia será sancionada con una multa de tres salarios básicos unificados. 8. La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días en cada año contado desde la fecha obtención de su condición. |
Artículo 170.- Faltas migratorias. Son faltas migratorias las siguientes: 1. La persona que realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categoría migratoria otorgada por la autoridad competente, será sancionada con multa de un salario básico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia se cancelará la condición migratoria y no podrá solicitar una nueva calidad migratoria por un plazo de dos años. 2. La persona que no regularizó su condición migratoria en el tiempo previsto en esta Ley, será sancionada con el pago de una multa correspondiente al cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. (Incluir tiempo para trámite autoridad de Movilidad Humana) En el caso de familias compuestas por tres o más integrantes el valor de la multa será de un salario básico unificado del trabajador en general por familia; 3. La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días dentro del año contado desde la fecha obtención de su condición será sancionada con el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general; En caso de reincidencias las faltas serán sancionadas con un salario básico unificado del trabajador en general por evento. La persona residente permanente que transcurridos los dos primeros años, se ausente del país cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la residencia. (El Art. 146 del Reglamento a la LOMH determina las multas para personas extranjeras que ingresaron como turistas, sin embargo estas sanciones deben constar en la LOMH pues corresponden a la misma naturaleza que una falta migratoria, por lo que se propone incorporar estas faltas al presente artículo de la siguiente manera) 4. Las personas extranjeras que ingresaron al país en calidad de turistas con permanencia autorizada de noventa (90) días, que no solicitaron prórroga y hayan superado el tiempo concedido, no podrán ingresar al país por el período de un año contado a partir de la fecha de su salida del Ecuador, salvo que cancele una multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general; 5. En el caso de personas extranjeras que ingresaron al país como turistas y solicitaron prórroga y hayan superado los ciento ochenta (180) días en el país, no podrán ingresar al país por el periodo de un año contado a partir de la fecha de su salida del Ecuador, salvo que cancele una multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general; 6. Los ciudadanos extranjeros que ingresaron al país en calidad de turistas y permanecieron dentro del plazo de noventa días o su prórroga de ciento ochenta (180) días, respectivamente, podrán volver a ingresar al país después de dos (2) meses, salvo que ingrese con Visa Consular. (se dispone un tiempo entre cada ingreso porque esta visa de turismo está en la categoría de temporal y podría ser mal utilizada para quedarse de manera permanentemente ya que en el caso de un extranjero que se quede 180 días aplicando una prórroga podría regresar inmediatamente y quedarse otros 180 días al aplicar a una nueva prórroga, convirtiéndose en una estancia permanente (un año) y se perdería el objeto de una visa temporal-turismo). De todas maneras se cambio a un plazo menor de 2 meses para su retorno. Sin perjuicio de las sanciones determinadas en este artículo, las autoridades competentes iniciarán las acciones administrativas, civiles y/o penales a las que hubiera lugar. 7. La persona que ha permitido o facilitado que una persona extranjera evada los filtros de control migratorio será sancionado con una multa de tres salarios básicos unificados. (posible delito de trata o tráfico de personas. 91 COIP); 4. La persona extranjera que ha contraído matrimonio o celebrado unión de hecho con una persona ecuatoriana de forma simulada y con el único objeto de conseguir una categoría migratoria para radicarse en el país, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados. (Este tipo de actuación debe ser considerado como un acto contrario para los intereses del Estado y la sanción debería ser aplicada tanto al nacional como al extranjero. Para esto se debería iniciar un proceso de Revisión del acto o de los actos administrativos expedidos o la declaratoria de nulidad según los artículos 110 y siguientes del COA). 8. La empresa de transporte que embarque o desembarque personas extranjeras en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas será sancionada con quince salarios básicos unificados; (delito de trata o tráfico de personas Art. 91 COIP); 9. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria vigente de conformidad con esta Ley, serán sancionadas con multa de quince salarios básicos unificados. (delito de trata o tráfico de personas Art. 91 COIP); 10. El empleador que no afilie al trabajador migrante o no cancele a éste al menos el salario básico previsto por la autoridad rectora del trabajo, en el caso de una persona natural y de una persona jurídica. Este tipo de actuación no es competencia de la autoridad de movilidad humana o migratoria, es competencia del ente rector en materia laboral y de seguridad social. Eliminar. 11. La persona extranjera que haya salido del territorio nacional por puntos de control migratorio no oficiales y pretenda reingresar al Ecuador, será sancionada con dos salarios básico unificados del trabajador en general. 12. Los operadores de puertos o terminales marítimos, fluviales, aéreos que no brinden facilidades u obstaculicen el cumplimiento de las actividades de los funcionarios de control migratorio, serán sancionados con quince salarios básicos unificados. |
DERECHO A LA SALUD APROBADO PARA PRIMER INFORME
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ARTÍCULO VIGENTE |
PROPUESTA DE REFORMA A LOMH |
OBSERVACIÓN A PROPUESTA DE REFORMA |
Art. 52.- Derecho a la salud.- Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tienen derecho a acceder a los sistemas de salud de conformidad con la ley y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. Las instituciones públicas o privadas que prestan servicios de salud no podrán, en ningún caso, negarse a prestar atención de emergencia en razón dela nacionalidad o la condición migratoria de una persona. El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas extranjeras en el Ecuador en caso de enfermedad, accidentes o muerte, siendo necesario para la persona residente contar con un seguro público o privado que consolide este beneficio. |
Artículo 52.- Derecho a la salud. Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tienen derecho a acceder a los sistemas de salud de conformidad con la Ley y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. Las instituciones públicas o privadas que prestan servicios de salud no podrán, en ningún caso, negarse a prestar atención de emergencia en razón de la nacionalidad o la situación migratoria de una persona. El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas extranjeras en el Ecuador en caso de enfermedad, accidentes o muerte, siendo necesario para la persona residente contar con un seguro público o privado que consolide este beneficio. |
Artículo 52.- Derecho a la salud. Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tienen derecho a acceder a los sistemas de salud de conformidad con la Ley y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. Las instituciones públicas o privadas que prestan servicios de salud no podrán, en ningún caso, negarse a prestar atención de emergencia en razón de la nacionalidad o la situación migratoria de una persona. El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas extranjeras en el Ecuador en caso de enfermedad, accidentes o muerte, siendo necesario para la persona residente contar con un seguro público o privado que consolide este beneficio. Problema: Señala que la persona residente debe contar con un seguro público o privado, es decir que el derecho a la salud esta condicionado a la obtención de un seguro público o privado, lo que haría que la norma pierda fuerza. Además que atentaría a contra el principio de igualdad ante la ley.
Se debe eliminar este último inciso. |
En los últimos seis años un total de 748 mujeres fueron asesinadas en el país .
El período en el que ocurrió esos trágicos hechos va del 2014, hasta el 2 de marzo de 2020.
Más del 60% de esa preocupante cifra de víctimas eran madres de familia, cuyos hijos, 999, quedaron en la orfandad.
El primer lugar del total de femicidios, 149, tuvo lugar en Guayas, mientras que 143 ocurrió en la provincia de Pichincha, según información procesadas por organizaciones sociales varias.
La organización no gubernamental @DialogoDiverso que trabaja por los Derechos Humanos con énfasis en género, personas LGBTI y participación democrática y @OIMEcuador invitan a las personas #LGBTIQ+ en situación de movilidad humana, a llenar la siguiente encuesta con fines investigativos.
La investigación es parte del relevamiento de información para el Diagnóstico sobre la Situación, Perfiles, Necesidades y Capacidades de la Población LGBTIQ+ de otro Origen Nacional en Situación de Movilidad Humana.
La información que usted brinde es totalmente confidencial y se usará solo para los fines investigativos antes descritos.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y Diálogo Diverso agradecen su participación
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el marco del Programa SI Frontera, con apoyo de la Cooperación Técnica Alemana – GIZ, organizó la exposición fotográfica “Migrar es Tocar Tierra”, que promueve espacios de diálogo y sensibilización ciudadana sobre la realidad migratoria venezolana y ecuatoriana.
Pudo verse en Quito hasta el 4 de marzo, en el hall del edificio central de la Cancillería.
La muestra “Migrar es tocar tierra” presentó en imágenes y textos la faceta humana de la migración y es el resultado del trabajo realizado por el fotógrafo español, Edu León, quien se encuentra radicado en nuestro país desde hace nueve años.
La exposición incluyó siete series de imágenes que dan cuenta del éxodo venezolano y ecuatoriano.
Durante la inauguración, el subsecretario de Protección Internacional y Atención a Inmigrantes, Hernán Yánez, dijo que esta exposición “es una invitación a reflexionar y a no perder la memoria. Somos un país cuya historia ha sido marcada por la partida de miles de ecuatorianos, nuestro pueblo ha tenido que sentirse extranjero y muchas veces rechazado; por esa misma razón debemos sensibilizarnos sobre lo que viven ahora nuestros hermanos venezolanos”.
La instalación fotográfica coloca al espectador en el lugar del migrante venezolano y trata de ayudarle a recordar que el Ecuador sigue siendo un país de emigrantes. Para lograr eso se utilizan foto-audios que acercan al espectador a los migrantes y permiten escuchar sus voces y anhelos.
El título de la muestra, “Migrar es tocar tierra”, se inspira en un poema del escritor venezolano Zacarías Zafra. El poema se escribió a partir de frases que los migrantes venezolanos publicaron en redes sociales con la etiqueta #BoardingPaz.
Zacarías Zafra, Vive en Ciudad de México y su trabajo literario inédito abarca la narrativa breve, el ensayo y la novela.
El Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, tiene pronta la nueva investigación sobre la “Situación laboral y aporte económico de inmigrantes en el sur de Quito-Ecuador: Una primera aproximación cuantitativa para dialogar sobre política pública”, anunciaron Alex del Valle y su colega Daniela Célleri.
La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras (RACEF) presenta una herramienta de matemática difusa que contempla múltiples factores, tanto de las características de las personas como de las regiones y países, más allá de las simples cuotas.
Opinión
Ante el severo reto que representa el envejecimiento, el Banco Mundial sugiere la migración como una manera de mitigarlo, y aunque claro que acelera el proceso de envejecimiento de los países de origen, suelen ser países más jóvenes.
Blog de Rafael Prieto
Las autoras de “Vidas sin fronteras” destacan la importancia de perder el miedo a los migrantes ya que siempre aportan y enriquecer las sociedades.
Puede revisar el artículo completo en la web de cultura colectiva.